Preguntas frecuentes
En Vivienda Disponible queremos que tomes decisiones informadas. Aquí resolvemos las dudas más comunes sobre la compra, venta y alquiler de propiedades en Colombia.
Preguntas de ventas
Sí, pero es importante entender la diferencia entre la construcción y el terreno.
La construcción (el edificio): Se deprecia con el tiempo debido al desgaste, el uso y el envejecimiento de los materiales. Fiscalmente en Colombia, se estima que la vida útil de un edificio es de 45 años, lo que implica una depreciación anual de aproximadamente 2.22%.
El terreno: Por lo general, no se deprecia. De hecho, tiende a aumentar su valor (valorización) gracias a factores como la ubicación, el desarrollo de la zona, nuevas vías o la demanda del mercado.
En resumen, aunque la estructura física pierde valor, el precio total de la propiedad (terreno + construcción) suele aumentar con el tiempo.
Generalmente, no. Una casa nueva suele tener un valor inicial más alto por varias razones:
Materiales y acabados sin uso.
Diseño moderno y funcional.
Menor necesidad de reparaciones a corto plazo.
Garantías de la constructora.
Sin embargo, el valor de una casa usada depende en gran medida de su estado de conservación, las remodelaciones realizadas y, sobre todo, su ubicación. Una casa usada bien mantenida y ubicada en una zona de alta valorización puede llegar a costar más que una casa nueva en un sector menos cotizado.
Un corredor o agente inmobiliario es un profesional que presta servicios de mediación, asesoría y gestión en transacciones de bienes raíces, como la compra, venta o alquiler de una propiedad.
Su función no es solo conectar al comprador con el vendedor, sino ser un asesor integral que te acompaña en todo el proceso: desde la búsqueda y valoración del inmueble, hasta la negociación y los trámites legales, garantizando un negocio seguro y transparente.
Sí, como propietario eres responsable de ciertos pagos. Los principales son:
Impuestos:
Impuesto Predial: Es un impuesto municipal que se paga anualmente.
Gastos de Notariado y Registro: Se pagan al momento de la compraventa para formalizar la escritura y registrarla. Suelen dividirse entre comprador y vendedor.
Impuesto de Ganancia Ocasional: Lo paga el vendedor si obtiene una utilidad en la venta.
Seguros (con crédito hipotecario):
Seguro de Vida: Cubre el saldo de la deuda en caso de fallecimiento del deudor.
Seguro de Incendio y Terremoto: Protege el inmueble contra estos desastres.
Estos seguros son obligatorios al adquirir un crédito y generalmente se pagan mensualmente junto a la cuota del préstamo.
El tiempo varía según la entidad financiera y la agilidad con la que presentes los documentos. El proceso completo se divide en varias etapas:
Aprobación del crédito: Puede tardar de unos días a un par de semanas. La carta de aprobación suele tener una vigencia de 6 a 12 meses.
Legalización del crédito: Incluye el avalúo del inmueble, el estudio de títulos y la firma de la escritura.
Desembolso: El giro final del dinero.
En promedio, todo el proceso desde la aprobación hasta el desembolso puede tardar alrededor de 75 días, sin contar los tiempos que dependan de ti, la notaría o la oficina de registro.
Pregunta sobre el alquiler
Aunque pueden variar, los requisitos más comunes en Colombia son:
Demostración de ingresos: Certificados laborales o extractos bancarios que demuestren que puedes pagar el canon mensual.
Un codeudor (o fiador): Una persona que respalda tu obligación. Este codeudor también debe demostrar ingresos y, a veces, tener finca raíz.
Estudio de arrendamiento: La mayoría de las inmobiliarias realizan un estudio a través de una aseguradora o afianzadora, que analiza tu historial crediticio y capacidad de pago.
La ley colombiana lo divide así:
El arrendador (propietario): Es responsable de las reparaciones necesarias para mantener el inmueble en condiciones de ser habitado (problemas estructurales, tuberías internas, etc.).
El arrendatario (inquilino): Debe cubrir las reparaciones “locativas”, que son los daños menores causados por el uso y desgaste normal (un vidrio roto, una llave que gotea por el uso, etc.).
Sí. Según la Ley 820 de 2003, el valor del arriendo de vivienda urbana puede incrementarse cada 12 meses. El aumento máximo permitido es el equivalente a la inflación (IPC) del año anterior. El propietario debe notificar el aumento por escrito antes de que se haga efectivo.
No. Para el arrendamiento de vivienda urbana en Colombia, está prohibido exigir depósitos en dinero como garantía. En su lugar, los propietarios y las inmobiliarias utilizan pólizas de seguro o contratos con afianzadoras para protegerse contra posibles incumplimientos en el pago del arriendo o daños al inmueble.
Sí, puedes hacerlo, pero generalmente implica una penalización. Si decides terminar el contrato de forma unilateral y sin una causa justa (como un incumplimiento del propietario), la ley establece que debes pagar una indemnización. Esta suele ser el equivalente a tres meses de arriendo. Es importante avisar con la antelación que estipule el contrato y la ley.